Cerrada con tres candados, justicia para la infancia

Por: Grupo de Atención a la Infancia en Procesos de Justicia (ATIJ-ILEF)

“¿Cuántas puertas tuvieron que cerrársele a Mireya Agraz para que creyera que la muerte era la única salida que les quedaba a sus tres hijos para no volver a ser víctima de abuso sexual?”, se pregunta Javier Risco en una de las columnas sobre este tema publicado por El Financiero, el 6 de julio de 2017.

La respuesta debe todavía construirse, pero se nos ocurren algunas cerraduras y sus llaves. Abrir nuevas líneas de investigación, como han solicitado las organizaciones de la sociedad civil involucradas en el caso, en tanto que hay datos suficientes para entender que hablar de “la falla” del sistema de justicia mexicano en este caso es apropiado, pero no suficiente cuando se trata de niñas, niños o adolescentes que hablan, y no son escuchados.

La primera cerradura que se nos ocurre es el testimonio infantil y adolescente, como reto en sí mismo. Entender y valorar el dicho infantil y adolescente no es tarea fácil, porque no tiene las mismas características que el testimonio de personas adultas. De hecho, sus características son contrarias al sentido común. Por ejemplo, tiende a pensarse que un testimonio válido es ordenado y congruente. Y que puede repetirse igual en distintas participaciones en procesos de justicia. Pues no. Un testimonio infantil o adolescente, para ser válido, debe tener inconsistencias, lagunas, dudas. Esto es, no tener una estructura lógica (inicio, desarrollo, fin) porque la narrativa infantil válida sigue un hilo subjetivo más que objetivo. Las niñas, niños y adolescentes narran conforme lo que aparece en su memoria en el momento, y conforme a lo que les llamó la atención del evento vivido (que puede no ser lo esencial que necesita escuchar la autoridad para la tipificación del delito).

¿La llave para esta cerradura? La participación en procesos de justicia de especialistas (peritos en psicología oficiales y de la sociedad civil) que conozcan sobre desarrollo infantil y adolescente, que ofrezcan su opinión mediante informes especializados para interpretar la participación infantil de manera adecuada.

Otra cerradura es lo que sucede cuando un niño, niña o adolescente afronta una situación estresante (como sin duda lo es una participación en una audiencia o toma de declaración ministerial) en materia de dinámica emocional. El sentido común dicta que “si le hubiera pasado algo, pediría ayuda y contaría todo lo que sabe”. Pues no. Ninguna niña, niño o adolescente cuenta con el desarrollo emocional suficiente para sobreponerse a situaciones que le generan angustia por sí mismos.

Esto hace que el testimonio infantil y adolescente esté salpicado de mecanismos de defensa psicológicos que, sin una mirada especializada, provocan confusión: negar algo que acaba de decir, cambiar de tema o evadirlo cuando la plática se acerca a lo que teme o le angustia, moverse constantemente y “desconcentrarse”, decir lo contrario de lo que siente para “parecer fuerte” y guardar cierta cordura ante lo vivido, o hablar sin mostrar emoción, como si no le hubiera pasado nada, entre otros. Estos mecanismos, cabe aclarar, son inconscientes, es decir que no les resulta posible hacer que desaparezcan, y su fin en la dinámica psicológica es mantener los niveles de angustia en un nivel tolerable.

¿La llave para esta cerradura? Otra vez, especialistas que conozcan sobre dinámica psicológica infantil y adolescente, efectos de la violencia, que detecten y “traduzcan” a la autoridad los efectos del temor y la angustia que podrían ser interpretados como mentiras, incoherencias o intentos voluntarios de ocultar información, desde el punto de vista adultocéntrico.

Otra llave está en el actuar de personal formado para preparar a niñas, niños y adolescentes para participar con el menor temor posible en diligencias familiares o penales. Preparar significa describirle con información adecuada a su etapa de desarrollo el objetivo de la audiencia, y ayudarle a construir un sentido propio a su participación, asociado con el autocuidado y la protección.

El sistema de justicia necesita incorporar dictámenes de organizaciones expertas, porque la tarea no es sencilla y requiere especialización. Las y los juzgadores cuentan con criterios orientativos, contenidos en el Protocolo para Quienes Imparten Justicia en casos que afecten a Niñas, Niños y Adolescentes, publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el 2012.

Uno de los criterios que este Protocolo establece para tomar decisiones en los casos que involucran a niños, niños y adolescentes es justamente escuchar y tomar en cuenta la declaración de las personas en su calidad de víctimas o testigos, pues ésta es una de las pruebas de mayor relevancia con base en la cual las autoridades judiciales deben dictar sentencia. “El derecho del niño a que participe en un proceso judicial no es sólo una obligación de cara a su derecho a ser oído, sino también un medio necesario para coadyuvar en la labor del impartidor judicial, al aportar mayores elementos para considerar en la toma de su decisión”, dice a la letra el Protocolo. El derecho del niño a ser escuchado en los asuntos que le afectan es un principio fundamental que necesariamente tiene que ser atendido en los procesos judiciales en que éstos estén involucrados.

Garantizar el derecho a la participación y el derecho a ser oído a niñas, niños y adolescentes en procesos de justicia no se asegura únicamente con la garantía formal de que puedan acudir a juzgados o tribunales y respondan algunas preguntas, sino que requiere de una garantía efectiva que involucra una serie de consideraciones y adecuaciones procesales que permitan el ejercicio pleno del acceso a la justicia.

El Protocolo ofrece alternativas al enorme y muy confirmado problema en el que niñas, niños y adolescentes participan en diligencias en las que se siguen procedimientos, formas y mecanismos que se aplican para personas adultas, como si se tratara de individuos idénticos. La infancia y la adolescencia tienen características específicas, que obedecen a la etapa de desarrollo en la que se encuentran, que son muy distintas a las de los adultos.

Estas características repercuten en la forma en que una niña, niño o adolescente participa en un proceso judicial. Impactan de manera relevante en cómo participa, en lo que puede (o no) decir, en la forma en la que rinde su testimonio, en cómo lo procesa, en cómo saca conclusiones, etc.

El Protocolo es, sin duda, una puerta que es necesario saber abrir, y desde nuestro punto de vista, ello se logra con el actuar articulado. No es azaroso que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescente justamente ponga énfasis en que la protección de derechos vulnerados requiere el actuar corresponsable entre instituciones del Estado, de la sociedad civil, del sector privado y de las familias, con participación efectiva de niñas, niños y adolescentes.

Hay precedentes/puertas sentadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de testimonio infantil y coadyuvancia con sociedad civil que es importante conocer. En sentencia del expediente 3707/2014, la Corte desarrolló estándares en psicología del testimonio, para analizar y valorar el dicho infantil. Y el peritaje a solicitud de la sala del Tribunal Superior de Justicia que estaba ejecutando la sentencia de la Corte, fue realizado en el Instituto Latinoamericano de Estudios de la Familia, A. C.

La Suprema Corte de Justicia ofrece un instrumento que explica a todos los profesionales vinculados con la justicia que la participación infantil y adolescente requiere de un grado de especialización que permita 1) identificar los instrumentos cognitivos y emocionales con que cuenta un niño, y 2) con base en ellos adecuar la toma de la declaración de tal forma de no solicitarle acciones que no tiene posibilidades de ejecutar o comprender, sino aquellas que son adecuadas conforme a su nivel de desarrollo.

Según informan los medios que estuvieron en contacto con el expediente, el hijo de Mireya pudo narrar lo que le había sucedido con su padre de manera clara. Su dicho estuvo desde el inicio acompañado por conductas que, desde lo no verbal confirmaban lo que estaba contando; acciones indicativas imposibles de manipular ni siquiera en los casos en los que se presume el controvertido síndrome de “alienación parental”. A lo largo de cinco años el niño volvió a narrar lo sufrido y a confirmarlo sintomatológicamente en las instancias de la sociedad civil especializadas en infancia y abuso sexual. Para no repetir el escenario de niños que no pueden por sus características de desarrollo, por sus mecanismos de defensa que lo obligan a olvidar, por el estrés de las audiencias sin especialización, por miedo a perder a su padre o su madre, por las agresiones o amenazas de quien le agredió, por no haber recibido información y preparación para participar sin temor, por la falta de formación de los agentes del Ministerio Público en el interrogatorio y muchos más etcéteras; en suma, para no poner en duda la palabra y la experiencia vivida por niñas, niños y adolescentes para no desestimar su malestar ni desconfirmar su sufrimiento, para no someterlos a una existencia en manos de quien daña en lugar de proteger, en fin, para no cerrar otra vez puertas con más de tres candados, el sistema de justicia requiere apertura, información, preparación, y trabajo conjunto con especialistas. El acceso a puertas abiertas de niñas, niños y adolescentes a su derecho a la protección y a la justicia, nos toca a todas y todos.

@bioeticaunam

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